Las catástrofes climáticas no pueden suponer un riesgo laboral

Urge incorporar la protección a los efectos derivados del cambio climático con protocolos y medidas en los centros de trabajo

El cambio climático es una realidad que ya está afectando a las condiciones de trabajo y a la seguridad de las personas trabajadoras. Para UGT esto no es solo un reto en términos de prevención de riesgos laborales, sino que es una clara llamada a la acción para alcanzar lugares de trabajo seguros y saludables.

Desde el inicio del nuevo año, sucesivas borrascas han ido azotando España de forma tan intensa que se están batiendo records históricos en muchas de las regiones. La última de ellas, la borrasca Leonardo, está provocando un temporal de lluvias y viento de intensidad extraordinaria y sin precedentes en amplias zonas con desbordamientos de ríos y miles de evacuaciones preventivas, carreteras cortadas y comunicaciones interrumpidas, sin olvidarnos de la suspensión de las clases escolares.

Desde UGT venimos alertando desde hace años que se deben adaptar las tareas a las nuevas condiciones climáticas y también se debe reforzar la gestión preventiva. En la actualidad millones de personas trabajadoras se exponen cada día a distintos riesgos climáticos. 

En España se aprobaron el RDL 4/2023 y RDL 8/2024 que incorporan obligaciones de las empresas y derechos de las personas trabajadoras ante la realidad climática, pero las empresas no están cumpliendo de manera eficiente ni en la protección, ni en la información que deben aportar a las personas trabajadoras.

La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales que debatirá el Parlamento en los próximos meses deberá contener la obligación de protocolos más específicos sobre esta materia que, sin duda, salvará vidas ante las catástrofes naturales.  
La actualización de la Ley, además, beneficiará a la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, reducirá los accidentes de trabajo y garantizará entornos de trabajo seguros y saludables en línea con la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Desde el Sindicato recordamos que existe un permiso remunerado de hasta 4 días si no es posible el acceso al centro de trabajo por situaciones meteorológicas adversas o si el acceso implica un riesgo grave e inminente para las personas trabajadoras.
Además, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al trabajo a distancia, si este fuera posible, cuando acudir al trabajo suponga un riesgo grave e inminente. Igualmente, tienen derecho a ser informados de las medidas previstas en caso de emergencias y no pueden sufrir perjuicio alguno por proteger su seguridad, incluso con la posibilidad de detener la actividad si es necesario. 

Recordamos la obligación empresarial de evaluar la exposición a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, así como de aplicar las medidas preventivas necesarias. Si no se puede garantizar la protección, se prohibirá el desarrollo de determinadas tareas durante las horas en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos. En caso de alerta naranja o roja es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo pudiendo modificarse la jornada laboral. Además, los convenios colectivos deberán incorporar protocolos de actuación específicos para prevenir riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes.

Desde UGT hacemos un llamamiento a todas las personas trabajadoras. Ante los riesgos climáticos no arriesgues tu vida, exige tus derechos.

 


Fuente: UGT