UGT recuerda que las mujeres con dolores menstruales incapacitantes pueden solicitar la baja laboral temporal

Se consideran menstruaciones incapacitantes aquellas con síntomas graves como fiebre, cefaleas fuertes, diarreas, o dolores pélvicos que impidan el normal desempeño de funciones en el trabajo

Fecha: 01 Jul 2025

UGT recuerda que las mujeres con dolores menstruales incapacitantes pueden solicitar la baja laboral temporal

 
Se consideran menstruaciones incapacitantes aquellas con síntomas graves como fiebre, cefaleas fuertes, diarreas, o dolores pélvicos que impidan el normal desempeño de funciones en el trabajo

 

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) recuerda que existen derechos relativos a la salud menstrual que son exigibles. En concreto, si tu regla te impide trabajar, con el fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, desde el pasado 1 de junio de 2023, las mujeres con dolores de regla incapacitantes o dismenorrea asociada a patologías como la endometriosis, los miomas, la enfermedad inflamatoria pélvica, la adenomiosis, los pólipos endometriales, los ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de la sangre menstrual de cualquier tipo, podrán solicitar la baja laboral temporal de entre tres y cinco días, aunque la duración la establecerá la profesional o el profesional sanitario. 

La medida, recogida en la nueva ley del aborto, reconoce situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes como las bajas laborales en caso de menstruación incapacitante, interrupción voluntaria del embarazo, o a partir de la semana 39 de gestación. 

En concreto, se consideran menstruaciones incapacitantes aquellas con síntomas graves como fiebre, cefaleas fuertes, diarreas o dolores pélvicos que impidan el normal desempeño de funciones en el trabajo. La decisión deberá tomarla el médico o la médica de cabecera, que tendrá que tener en cuenta, entre otras cuestiones, episodios anteriores de dismenorrea o si la paciente sufre enfermedades como endometriosis, ovarios poliquísticos, miomas o pólipos. 

Para pedir la baja por menstruación dolorosa será necesario acudir al médico o médica de cabecera, quién deberá constatar esta situación, como cualquier enfermedad común. Las bajas podrán tener carácter anual. Así, las mujeres que, por lo general, sufren reglas dolorosas, no tendrán que acudir a la consulta cada mes.

Estas bajas serán abonadas por la Seguridad Social desde el primer día y no es necesario un tiempo mínimo de cotización. La ley no especifica la cuantía de la prestación económica y tienen la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto supone una cobertura del 60% desde el primer día de baja y hasta el día 20. A partir del día 21, la cobertura será del 75%.

UGT recuerda que es importante que la salud sea afrontada teniendo en cuenta la perspectiva de género. Además, el sindicato valora que sean reconocidas con naturalidad aquellas situaciones que la gran mayoría de mujeres han vivido como vergonzantes por la falta de sensibilidad de quienes no se han visto afectados nunca por las mismas


Fuente: UGT