Los empleos del futuro

Más allá de la distinción, cada vez más difusa, entre trabajo dependiente, asalariado o subordinado y trabajo autónomo, la aparición masiva de empleos ligados a las innovaciones tecnológicas plantean serios problemas éticos, por cuanto su introducción no siempre se traduce en mejoras del bienestar individual y colectivo.

Los nuevos modelos organizativos del trabajo tienden hacia una concepción individualista, no sólo por la deslocalización física, sino por la determinación de las condiciones de trabajo. La dicotomía clásica entre trabajo subordinado e independiente se está difuminando, propiciando incertidumbre legal e inseguridad jurídica

Hoy como siempre y en el futuro es necesario relacionar el trabajo con la justicia social, la dignidad humana y los derechos económicos. A la aplicación del derecho laboral hay que añadir la libertad sindical, regulada por el derecho a la huelga y la negociación colectiva, que permite convertir las medidas de fuerza en medidas de derecho.

La OIT en su informe Sobre el futuro del trabajo. Trabajar para un futuro más prometedor afirma que “los avances tecnológicos –la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades.

Este informe de la OIT propone recomendaciones que abarcan cuatro ámbitos principales de las políticas: · . Eliminar los vacíos normativos;  · . Fortalecer la negociación colectiva;  · . Incrementar la protección social;  y · . Formular políticas sociales y del empleo destinadas a la gestión de los riesgos sociales y dar cabida a las transiciones.

En el análisis de las respuestas legislativas destinadas a colmar los vacíos normativos existentes con respecto al empleo atípico la OIT propone: · . Igualdad de trato, como manera de garantizar que las modalidades de empleo atípicas no se utilicen únicamente para reducir los costos laborales ofreciendo condiciones menos favorables a determinados grupos de trabajadores. · . Número mínimo de horas y otras medidas de protección para los trabajadores a tiempo parcial, a pedido y ocasionales. · . Abordar la clasificación incorrecta de ciertas modalidades de empleo. Para ello hay que establecer el principio de primacía de los hechos, según el cual la determinación de la existencia de una relación de trabajo debe guiarse por los hechos relacionados con el desempeño real del trabajo y no sobre la base de cómo las partes describen la relación. · . Garantizar que el marco legislativo proteja y promueva los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva de todos los trabajadores, para asegurar estrategias e iniciativas de los sindicatos en favor de los trabajadores que desempeñan modalidades de empleo atípicas.