DE ENERO A AGOSTO, 52 PERSONAS HAN FALLECIDO POR ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD DE MADRID TANTO EN 2024 Y 2025 ¿EN QUÉ SE ESTÁ FALLANDO?
Según los datos oficiales facilitados por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Comunidad de Madrid, durante el pasado mes de agosto, se han registrado 3 accidentes de trabajo con causa de muerte.
Fecha: 16 Sep 2025

Según los datos oficiales facilitados por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Comunidad de Madrid, durante el pasado mes de agosto, se han registrado 3 accidentes de trabajo con causa de muerte. Los sectores a los que pertenecían las personas trabajadoras fallecidas son: 1 al sector de Servicios, 1 a Construcción y 1 al Sector de Otros Servicios.
Las causas de los accidentes mortales se deben; en el Sector servicios ha sido por Patologías No Traumáticas (PNT), o lo que es lo mismo, derrame cerebral, ictus, infartos, generalmente debidos a riesgos psicosociales, el trabajador fallecido del sector de Construcción se ha producido por una caída desde altura, y el de Sector Otros Servicios por accidente de tráfico “in itínere”.
En el mes de agosto, la Seguridad Vial laboral, la caída en altura y las Patologías No Traumáticas (PNT) han sido las causas principales de la mortalidad en el trabajo, en nuestra Región.
En el mes de agosto, se han registrado un total de 5.893 accidentes laborales, de los que 4.897 accidentes se han producido en jornada laboral y 996 en la ida y vuelta al trabajo “In itinere”.
No se avanza en la Seguridad y Salud Laboral
Respecto al mismo mes de 2024, se han reducido en 195 accidentes totales menos, un (-3,20%), pero lo que destacamos en la siniestralidad del pasado año y de 2025 en el mismo mes de agosto, es la coincidencia que 52 personas han fallecido por el hecho de trabajar, y no se avanza en la reducción de la siniestralidad laboral.
La integración de la Ley de prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa, no se produce en el tejido empresarial de la micropyme, ni de las subcontratas, así como en formación e información en prevención de riesgos y en tener a pie de tarea peligrosa, la presencia de la figura del Recurso Preventivo, y la ausencia de vigilancia y control. El incumplimiento de la Norma está a la orden del día y los datos lo reflejan.
En lo que llevamos de año, son 52 personas fallecidas que se dirigieron a su trabajo y a no han regresado a casa, que han dejado otras víctimas como son los familiares y amistades.
En la Comunidad de Madrid de enero a agosto se ha producido 56.784 accidentes laborales de los que 46.998 has sido durante la jornada laboral y 9.786 se ha producido “In Itinere”, a pesar de que se registra un ligero descenso con respecto al mismo periodo del pasado año (58.719), los accidentes mortales en jornada laboral se han incrementado 43 accidentes este año y 42 en agosto de 2024.
En lo que llevamos de año también se han incrementado los accidentes graves de trabajo en Industria un 9,09 %, pasando de 22 en 2024 a 24 accidentes en este año. Y las Patologías no Traumáticas continúan siendo la primera causa de muerte en el trabajo hasta agosto de 2025; 25 personas trabajadoras han fallecido debido a ellas, mientras que en el mismo periodo de 2024 fueron 24 las fallecidas.
En estos momentos en los que estamos sufriendo una intensa ola calor, desde el Sindicato recordamos la importancia de la prevención de riesgos laborales en los trabajos al aire libre durante, los periodos de altas temperaturas.
Las empresas deben realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características perdónales y el estado biológico conocido de la persona. Además, se deben adoptar las medidas preventivas que se deriven de los resultados de la evaluación de riesgos.
Para los casos de alertas meteorológicas de nivel naranja o rojo, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, mediante la reducción o modificación delas horas de desarrollo de la jornada y si no se puede garantizar la debida protección de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den esos fenómenos adversos. Nunca en estos casos se reducirá el salario