El fin de las mascarillas y los entornos laborales

Desde Salud laboral UGT-Madrid recordamos que el virus SARS-CoV-2 está clasificado como riesgo biológico de clase 3 (aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores) es un riesgo en nuestro puesto de trabajo y serán los Servicios de prevención los que deben evaluar el riesgo para los trabajadores/as y establecer las medidas preventivas para evitar el contagio del Covid en los puestos de trabajo.

Esta evaluación se repetirá periódicamente o cuando se haya detectado en algún trabajador/a una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a agentes biológicos en el trabajo (Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo).

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La tasa de hospitalización ha pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total.

La amplia cobertura de vacunación que se han alcanzado en España junto con la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022.

El contexto descrito permite adaptar algunas de las medidas de control de la transmisión, en concreto, los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.

  • Puestos de trabajo, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
  • Uso de la mascarilla sólo sea obligatoria en espacios con alta probabilidad de contagios: transporte público, hospitales y residencias de mayores.
  • Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla:
  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios (como centros de salud, centros de transfusión, farmacias)
  • En hospitales será obligatoria para las personas trabajadoras y visitantes, mientras que para las personas ingresadas que permanezcan en sus habitaciones no es obligatoria.
  • En centros socio-sanitarios será obligatoria para las personas trabajadoras y visitantes, mientras que para los residentes, no es obligatoria  dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen.
  • En el transporte aéreo, ferrocarril, cable, autobuses y en los transportes públicos de viajeros, En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Igualmente, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.